Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC)

En este apartado encontraremos actualizado nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) luego de ser aprobado por la superioridad.

“El AIC del CEBAS N° 48 establece todo aquello que sabemos, deseamos y sentimos beneficioso para la educación de nuestros alumnos, dando lugar para que el alumno/adulto exprese su voluntad de participación responsable en su educación, el adulto/docente desarrolle su tarea en un ámbito propicio, y la escuela en su conjunto se convierta en un referente social dentro de la comunidad donde se encuentra”.

También la conformación del Consejo Institucional de Convivencia (CIC) y algunas consideraciones de su desempeño.
“El Consejo Institucional de Convivencia es un organismo abierto y dinámico que funciona como  instancia de evaluación y deliberación para ofrecer asesoramiento a la Dirección de la Escuela en la aplicación de los Acuerdos Institucionales para los casos de transgresiones  de las normas de convivencia.”

CEBAS N° 48
La Dirección



ACUERDO INSITUCIONAL DE CONVIVENCIA

Actualización 2014.



A los Alumnos
A los Docentes


Dando cumplimiento a la Resolución Nº 2557/07, se inician en al año 2008 las actividades académicas en el CEBAS Nº 48, con una división de 1er. Año en el área de Docencia e Investigación del Hospital “San Roque” de Gonnet y por Disposición Nº 6/09 se autoriza la incorporación de la extensión en el Hospital “Alejandro Korn” en la localidad de M. Romero en el año 2009, ante ello se nos presenta como Escuela Pública Estatal, el desafío de construir nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC).


La creación y construcción de una escuela como unidad organizativa y pedagógica, requiere como condición necesaria, para lo logros académicos deseados, una ambiente educativo basado en la convivencia.

El AIC presenta orientaciones y pautas, siendo un marco normativo que encauza la convivencia escolar en toda nuestra institución.

A partir del año 2009, los alumnos y docentes fueron consultados respecto a conceptos tales como; disciplina, convivencia, autoridad, acuerdo, etc., aportes que enriquecieron la construcción de nuestro AIC. 

Siendo el acuerdo una herramienta que acompaña el día a día de la escuela y en función del crecimiento y renovación de la matrícula escolar es que durante el mes de abril del presente ciclo lectivo (2014), la escuela en su totalidad ha participado de la Jornada de actualización del AIC.

A los alumnos, como adultos, los invito a recorrer juntos el desafío de pensar que siempre hay un futuro que no debemos esperar pasivamente, sino ir a su encuentro siendo la escuela el mejor medio para ello.

A los docentes, como colegas que vivimos la docencia con pasión y responsabilidad, gracias por acompañar en este camino de construcción.


Luis Echeverria
Director



ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA


Reseña Institucional:


Nuestra escuela, como centro especializado de bachillerato para adultos con orientación en Salud Pública, comienza sus actividades en marzo del año 2008, siendo su origen en el Hospital “San Roque” de la localidad de Gonnet, con una matrícula preveniente de trabajadores del mismo Hospital y trabajadores que se desempeñan en otras áreas que pertenecen al primer nivel de atención de su área programática, todos ellos de la comunidad de Gonnet.

En el año 2009 se aprueba la apertura de nuestra extensión en el Hospital “Alejandro Korn” de la localidad de Melchor Romero, al igual que nuestra sede de Gonnet la matricula se conforma de trabajadores del hospital y miembros de la comunidad Romerense con fuerte vinculo con efectores de la salud pública.

Con los alumnos y docentes de la sede de Gonnet se establecen acciones, desde el taller de salud pública que permiten establecer vínculo con diferentes organizaciones de la sociedad civil tanto estatal como de gestión privada que trabajan en función de la salud.

El vínculo con la comunidad Romerense es, por la dinámica que estableció históricamente el Hospital Neuropsiquiátrico de M. Romero, mucho más cercano y constante. Se trabaja, realizándose actividades con las instituciones sociales, barriales y educativas que se vinculan activamente con el Hospital.

El CEBAS Nº 48 responde académicamente a la formación integral del adulto/trabajador, capaz de conceptualizar una realidad cotidiana, la de su mundo laboral, otorgando un título de Bachiller con orientación en Salud Pública, reconocido por la comunidad y valorado por ellos a través del esfuerzo del estudio.


Fundamentos:

En el año 1958, durante la Intervención Nacional de la provincia de Buenos Aires, por la autodenominada revolución libertadora, se redacta y pone en vigencia el Reglamento General de Escuelas, el cual pauta el Régimen disciplinario para las Escuelas de la provincia de Buenos Aires.

Con el advenimiento de la democracia a partir del año 1983, se comienza a poner en discusión en la sociedad concepciones tales como; autoridad, disciplina, acuerdo, consenso, orden y participación, lo cual impacta necesariamente en el interior de nuestras escuelas.

Ante diferentes contextos, nueva conformación en la organización nuclear en sociedad, nuevas demandas respecto a aquello que la escuela debe hacer y cambios en la conformación de los cuadros docentes, el sistema educativo y la escuela en particular debieron dar respuesta repensando su Régimen disciplinario.

El paso del “régimen disciplinario”, que establecía todo aquello que el alumno no debía hacer en la escuela, al “acuerdo institucional de convivencia” que debe expresar clara y efectivamente la voluntad de todos los integrantes de la institución de construir acuerdos necesarios para logra un clima institucional que permita a la escuela desarrollar normalmente su función primordial que es la de educar, reposiciona a toda la comunidad educativa desde otro lugar desde donde ver y actuar.

En el año 2002, la Resolución 1593/02, establece que cada escuela Polimodal deberá construir su Acuerdo Institucional de Convivencia, respetando los tiempos y pautas establecidas desde la Dirección General de Cultura y Educación, y en la Resolución 1709/09, se aprueba el marco conceptual para la elaboración de los AIC para cada escuela Secundaria.

El AIC del CEBAS N° 48 establece todo aquello que sabemos, deseamos y sentimos beneficioso para la educación de nuestros alumnos, dando lugar para que el alumno/adulto exprese su voluntad de participación responsable en su educación, el adulto/docente desarrolle su tarea en un ámbito propicio, y la escuela en su conjunto se convierta en un referente social dentro de la comunidad donde se encuentra.



Proceso de Elaboración:


Desde el mismo momento de creación del CEBAS todo el personal docente y alumnos internalizaron la necesidad de elaborar el Acuerdo Institucional de Convivencia, como una condición necesaria para el logro de los objetivos institucionales.

A partir del año 2009, en diferentes jornadas y encuentros con la presencia de docentes y alumnos, se fueron socializando y discutiendo conceptos que nos presentara como marco conceptual el Anexo 1 de la resolución 1709/09, participación, convivencia, conflicto, autoridad, consensos, normas, sanciones. Para este proceso de trabajo se utilizo diferentes metodologías.

Todos los años se presenta al cuerpo docente y alumnado la posibilidad y el desafío de la actualización del AIC, incorporando con la actualización del año 2010 el Consejo Institucional de Convivencia cuya constitución da cuenta de la participación de todos los involucrados en la convivencia de nuestra escuela..


Objetivos:

Lograr, a través del Acuerdo Institucional de Convivencia, que los adultos que transitan nuestra escuela lo hagan en un clima institucional que favorezca la solidaridad, la cooperación, la convivencia y el respeto a los valores humanos, condición necesaria e indispensable para el logro de los aprendizajes académicos.


Para lograr la consolidación de nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia se debe:

  • Estimular la participación de todos los alumnos y docentes en la formulación de los acuerdos.
  • Incorporar y sostener canales de comunicación eficientes en toda la institución.
  • Concientizar a alumnos y docentes acerca de que es una falta y el nivel de gravedad de la misma.
  • Sostener institucionalmente y aceptar la lógica consecuencia de la sanción en función de la falta.
  • Fortalecer la relación de asimetría entre alumnos/adulto y docente/adulto en el ámbito educativo de la escuela.


Que se espera de la convivencia en la escuela.

  • Guardar respeto por sus compañeros de estudio y personal docente y directivo, por lo tanto, dentro del ámbito de la escuela estará prohibido el uso de palabras agraviantes hacia toda la comunidad educativa.
  • Asistir con puntualidad a las clases y actividades planificadas por la institución, estando prohibido ausentarse sin aviso tanto a las clases teóricas como a las actividades programadas por la institución.
  • Respetar las indicaciones de las autoridades y docentes.
  • Cumplir oportunamente con los trámites, documentación, órdenes y directivas de la dirección de la escuela.
  • Respetar, cuidar y mantener el orden y la limpieza de los espacios compartidos.
  • Hacer uso del mobiliario escolar de manera adecuada.
  • No atender el celular en clase, en caso de esperar una llamada de carácter urgente mantenerlo en modo silencioso, solicitar permiso y retirarse para atenderlo.
  • No usar auriculares en clase para de esta manera optimizar el proceso educativo.
  • Procurar llegar a horario a las clases, evitando las interrupciones reiteradas.
  • Ingresar y permanecer en situación áulica con vestimenta acorde a la situación de aprendizaje ( no se podrán utilizar ojotas, gorros, pantalón bermuda, remeras escotadas, en exceso, anteojos de sol, remeras con inscripciones que afectan las buenas costumbres)
  • Utilizar espacios verdes de la institución para el dictado de clases acorde a la dinámica planificada por el docente.
  • Ingresar a la escuela con predisposición para la tarea escolar procurando que los problemas laborales y/o familiares o entre compañeros no impacten en la dinámica áulica.
  • Que se promuevan situaciones de aprendizaje acorde a las necesidades propias de cada grupo.
  • Ser solidario ante situaciones problemáticas (laborales/familiares y/o de aprendizaje) que atraviesen los compañeros.
  • Escuchar y respetar la opinión de los demás, estando prohibido censurar la opinión de un par.
  • Mantener los canales de comunicación institucional y la reserva de las cuestiones institucionales (malestar en clase por relación con docentes o pares etc).
  • Respetar la dinámica del trabajo grupal, como un espacio de participación y diálogo para todos, no permitiéndose el ejercicio de mecanismos de exclusión grupal.
  • Ser responsable ante la tarea grupal o bibliografía compartida
  • Respetar el espacio del recreo para comer, beber, y fumar, estando prohibido hacerlo en las instalaciones de la escuela.
  • Reingresar al aula respetando el tiempo de duración de los recreos.
  • Promover un espacio de solidaridad que estimule a los compañeros ante la resolución de situaciones de aprendizaje.
  • Compartir el mate en los tiempos indicados por las autoridades y docentes a los efectos de no interrumpir el desarrollo de la clase.


Transgresiones al Acuerdo Institucional de Convivencia


Se considera falta a las transgresiones a lo acordado institucionalmente o falta de disciplina que impiden la tarea educativa, lesionan física, ética o moralmente a otra persona.

Ante la falta, la institución debe intervenir, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Contextualización de la agresión, ecuanimidad de juicio, derecho a réplica, reconocimiento del error y diálogo.

Las sanciones a las faltas son parte de todo AIC. La sanción buscará en todos los casos ser correctiva de las acciones, no obstruyendo el crecimiento afectivo e intelectual del alumno, pero generando límites claros y firmes.

Las faltas se diferenciarán en Leves y Graves.


Faltas Leves
Clasificación de algunas de ellas:


  •  Promover juegos que impliquen apuestas económicas o retribución de cualquier índole.
  •  Presentarse en lugares no autorizados por los docentes.
  •  Todo acto que afecte el prestigio de la institución, docentes y alumnos
  • Emplear vocabulario incorrecto, conversar en clase, trato irrespetuoso hacia compañeros y/o docentes, fumar en espacios de la escuela, uso indebido de celulares, auriculares, desorden y/o juegos bruscos.
  •  No mantener la higiene del aula.
  •  Utilización de vestimenta inadecuada en actividades académicas.
  •  Dañar, poner en riesgo y afectar el valor patrimonial del mobiliario escolar (caminar, escribir, tallar, dañar).
  •  No entregar en tiempo y forma material educativo de la biblioteca o entregado por docentes de la escuela.
  •  Oponerse a la participación de algún compañero en actividades grupales y/o institucionales.
  •  Reiterados reingresos tardíos a clase luego de finalizado el tiempo de recreo.
  •  Comer en clase
  •  Oponerse a realizar trabajos grupales en clase sin motivo
  •  No respetar la dinámica grupal sea apropiándose del material, interrumpiendo a los compañeros o impidiéndoles expresar su opinión.

Procedimiento:
  • Llamado de atención con observación verbal por parte de cualquier docente (este o no a cargo del alumno en el momento de la falta) y/o preceptor.
  • Apercibimiento escrito con notificación, la cual debe ser registrada en acta correspondiente, firmada por el alumno y notificado a la Dirección.
  • Reparación de la falta mediante actividades académicas pensada para tal fin.


Una falta leve se puede convertir en grave ante la reiteración de la misma. En ese caso se establecerá el procedimiento de Falta Grave.



Faltas Graves
Clasificación de algunas de ellas:



Aquella acción realizada por el alumno que ponga en peligro físicamente a si mismo o a un tercero (alumno o docente), que ofenda a la persona pudiendo denigrarla en su condición de tal y/o que afecte de cualquier manera la integridad institucional.

  •  Falta leve reiterada.
  •  Falta de respeto a cualquier miembro de la institución educativa, agresión física, psicológica y/o verbal.
  •  Adulteración de documentación, nota o similar.
  •  Dañar los bienes propios o ajenos dentro o fuera de la institución.
  •  Encubrir faltas graves de sus compañeros.
  • Divulgar y transmitir vulgaridades u obscenidades, como así también situaciones que hacen al mundo privado.
  •  Todo acto que afecte gravemente el prestigio de la institución, docentes y alumnos
  • Retirarse de las clases y /o institución sin previo aviso al preceptor o a la autoridad de turno, sin dejar constancia escrita.
  •  Mal comportamiento en actos culturales dentro o fuera de la escuela, salidas pedagógicas o programadas por la escuela.
  • No respetar los símbolos patrios.
  •  Hurto comprobado.

Procedimiento:

  •  Registro mediante acta de Disciplina, con firma del alumno y el docente que intervino en la situación de indisciplina, de negarse el alumno a firmar el acta, su negativa quedará registrada.
  • Informe a la Dirección.
  • Citación del alumno, diálogo y firma de compromiso escolar con la presencia del docente interviniente, Preceptor y Asesor de Salud.
  • Elaboración por parte de la Dirección de la sanción y posterior información a todos los docentes.
  • Si la Dirección, en consulta con el docente interviniente, preceptor y Asesor en Salud, considera que la gravedad de la falta lo amerita convocará al Consejo Institucional de Convivencia: dos docentes (elegidos por el cuerpo docente) y dos alumnos (elegidos por sus propios compañeros), para asesorar a la Dirección sobre la sanción correspondiente.
  • Según la característica de la falta (siendo condición necesaria la convocatoria que establece el punto anterior, Consejo Institucional de Convivencia), se podrá suspender al alumno. La suspensión será un momento de profunda reflexión y toma de conciencia por parte del alumno, siendo condición para su reingreso una postura personal que muestre un cambio de conducta.

Consejo Institucional de Convivencia.


El Consejo Institucional de Convivencia (CIC), como organismo abierto y de funcionamiento dinámico tendrá un carácter preventivo en cuanto a las posibilidades de trasgresión a las normas que establece el acuerdo. Como órgano de asesoramiento a la dirección de la escuela deberá establecer acciones propositivas que enriquezcan la convivencia institucional, beneficiando el clima propicio para el estudio y el crecimiento personal y profesional de todos los integrantes de la comunidad.

Durante la jornada de actualización de AIC realizadas durante el mes de mayo, se trabajó en la constitución del CIC y tomando las orientaciones que establece el Anexo 2 de la resolución 1709/09, se procedió a la elección democrática de sus miembros.

El CIC quedó compuesto por dos alumnos representantes de cada curso, un titular y un suplente, dos docentes por curso, titular y suplente, el preceptor del turno en que se haya presentado el conflicto y la Asesora de Salud.


Sanciones

Las sanciones tendrán un carácter pedagógico, es decir, aprender de la falta cometida en tanto la misma puede ser reparada a través de diferentes estrategias institucionales.


Sanción ante falta leve


Pedido de disculpas en presencia del Consejo Institucional de Convivencia, siendo eje el reconocimiento de la falta. 

Realización de trabajos de carácter pedagógico para reparar el daño, de carácter áulico e institucional.


Sanción ante falta grave


Pedido de disculpas

Realización de trabajos de carácter pedagógico (a acordar con los docentes)

Realización de trabajos institucionales 

Suspensión

Cambio de escuela garantizando la continuidad de los estudios del alumno




Evaluación y actualización del AIC.


Al inicio de cada ciclo lectivo se entregará a los alumnos nuestro AIC para su conocimiento. Ante la incorporación de un docente a nuestra escuela se le hará entrega del AIC para su conocimiento.

Todos los años, durante el mes de mayo se deberán realizar jornadas de trabajo, tendientes a la actualización y socialización del AIC.















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